Demanda por alimentos

Pueden solicitar una pensión de alimentos:

  • La madre o el padre que no posee el dinero suficiente para pagar los gastos de la crianza del hijo o hija menor de edad.
  • También, el hijo o hija mayor de edad con incapacidad física o mental comprobada; o que esté cursando estudios exitosos, hasta los 28 años.
  • Mujeres embarazadas.

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Demanda por alimentos

Pueden solicitar una pensión de alimentos:

  • La madre o el padre que no posee el dinero suficiente para pagar los gastos de la crianza del hijo o hija menor de edad.
  • También, el hijo o hija mayor de edad con incapacidad física o mental comprobada; o que esté cursando estudios exitosos, hasta los 28 años.
  • Mujeres embarazadas

La pensión de alimentos se solicita a través de una demanda dirigida al Juzgado de Paz Letrado del lugar donde vive la madre o padre que demanda o es demandado.

Contamos con todos los medios de pagos.

Para ello se debe presentar lo siguiente:

  • Copia del DNI de la persona que solicita alimentos.
  • Partida de nacimiento del niño o adolescente.
  • Nombre completo del padre o madre demandado, su dirección de domicilio o de su lugar de trabajo.
  • Constancia de estudios del hijo o hija.
  • Boletas o recibos de pago sobre gastos ocasionados por la crianza del hijo o hija (salud, vestido, alimentación, educación, recreo, etc.).

Hay que tener en cuenta que si el padre o la madre que está obligado a pasar pensión se atrasa en tres o más pagos, se puede solicitar al juzgado

  • Restringir al padre la visita a su hijo o hija.
  • Inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Redam).
  • Se retenga sus ingresos, cuentas bancarias, objetos o posesiones que tenga.
  • De la misma manera, puede ser denunciado penalmente por Omisión de Asistencia Familiar.
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