Compra venta

El contrato de compraventa es la forma más usual de realizar una transmisión de propiedad y posesión de un inmueble o de un porcentaje de éste, en este caso nos referimos a una compraventa de derechos y acciones.

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Compra venta

¿Qué se entiende por compra venta de inmueble?
El contrato de compraventa es la forma más usual de realizar una transmisión de propiedad y posesión de un inmueble o de un porcentaje de éste, en este caso nos referimos a una compraventa de derechos y acciones.

Mediante el contrato de compraventa EL VENDEDOR se obliga a transferir a EL COMPRADOR su titularidad sobre el bien, a título oneroso, es decir a través de una contraprestación económica.

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¿Qué impuestos deben pagar las partes?

Para poder elevar a Escritura Pública ante Notario un contrato de compraventa de inmueble, ambas partes están obligadas a pagar los siguientes impuestos:

Impuesto de Alcabala

El impuesto de Alcabala es un impuesto Municipal, el cuál es recaudado por el SAT respecto de los inmuebles ubicado en la provincia de Lima.

Es obligación de EL COMPRADOR el pago de Impuesto de Alcabala, el cual equivale al 3% del valor de la transferencia, no se encuentra afecto al Impuesto de Alcabala, el tramo comprendido por las primeras 10 UIT del valor del inmueble.

Se encuentran exonerados al pago del impuesto de ALCABALA aquellos inmuebles cuyo precio de transferencia no exceda las 10 UIT, debe tenerse en cuenta que para el año 2013 cada UIT se encuentra valorizada en 3,700 nuevos soles.

De igual forma, las primeras transferencias de inmueble que realizan las constructoras se encuentran exoneradas del pago de este impuesto.

En el supuesto caso de encontrarse exonerados del pago de ALCABALA deberá alcanzar a la Notaría la Constancia de Exoneración del Impuesto.

Impuesto Predial

EL VENDEDOR está obligado a pagar el Impuesto Predial, de todo el año en el que se realiza la transferencia del inmueble, en la Municipalidad donde se encuentre ubicado el inmueble.

 

Impuesto a la Renta de Segunda Categoría

Este impuesto es recaudado por SUNAT, grava las ganancias de bienes de capital de personas naturales, siempre que no sean considerados vendedores habituales; es decir la ganancia que obtiene el vendedor por la venta del inmueble, entendiendo que se considera ganancia al resultado de la resta entre el monto de venta y el monto al que se compró.

Este impuesto es recaudado por SUNAT, grava las ganancias de bienes de capital de personas naturales, siempre que no sean considerados vendedores habituales; es decir la ganancia que obtiene el vendedor por la venta del inmueble, entendiendo que se considera ganancia al resultado de la resta entre el monto de venta y el monto al que se compró.

En el caso de personas jurídicas tienen otro trato legal que corresponde al pago de Impuesto a la Renta de Tercera Categoría y en este caso se aplicará el 30% sobre la gananciade capital, el cual se declara anualmente.

¿Cuáles son los requisitos necesarios para elevar a Escritura Pública un Contrato de Compraventa?

1. Minuta autorizada por abogado.

2. Original de los documentos de identidad de las partes intervinientes, deberán encontrarse vigentes y no registrar multas ante la ONPE.

3. Copia literal del inmueble actualizada como máximo 1 mes de antigüedad (sujeto a evaluación del Abogado de la Notaría).

4. Testimonio para verificar como se adquirió la propiedad.

5. HR, PU y Recibos de pago del impuesto predial, del año en que se realiza la compra venta del inmueble.

6. Acreditar el pago del precio de venta (voucher de depósito a cuenta y/o cheque de gerencia).

7. Pago del impuesto a la renta 2da categoría (obligación del vendedor).

8. Constancia de pago del impuesto de alcabala, si el inmueble se encuentra exonerado del pago de dicho impuesto solicitar constancia de exoneración en el SAT (obligación del comprador).

9. Presentar el testimonio y vigencia del poder si alguna de las partes actúa con poder.

10. Copia literal de la empresa actualizada o vigencia de poder si una de las partes es persona jurídica.

11. Certificado de salud expedido por neurólogo o psiquiatra, si una de las partes es mayor de 75 años, en el certificado se deberá acreditar que el contratante se encuentra en pleno uso de sus facultades mentales.

El pago del Servicio puede efectuarse en la cuenta que se indica:

CUENTA CORRIENTE EN SOLES DEL BANCO INTERBANK A NOMBRE DE LA ORGANIZACIÒN PERUANA DE ASESORES Y CONSULTORES EMPRESARIALES: Nº 0873001976448.

Còdigo Interbancario: 003-087-003001976448-46.

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