CONTRATOS ASOCITIVOS

Según
la Ley General de Sociedades, se considera contrato asociativo aquel que crea y
regula relaciones de participación e integración en negocios o empresas
determinadas, en interés común de los intervinientes. El contrato asociativo no
genera una persona jurídica, debe constar por escrito y no está sujeto a
inscripción en el Registro.

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Contratos Asocitivos

Según la Ley General de Sociedades, se considera contrato asociativo aquel que crea y regula relaciones de participación e integración en negocios o empresas determinadas, en interés común de los intervinientes. El contrato asociativo no genera una persona jurídica, debe constar por escrito y no está sujeto a inscripción en el Registro.

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Caracteristícas:

La fusión se acuerda con los requisitos establecidos por la ley General de Sociedades y el estatuto de las sociedades participantes para la modificación de su pacto social y estatuto. No se requiere acordar la disolución y no se liquida la sociedad o sociedades que se extinguen por la fusión.

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