¿Viajando con niño?

¡No olvides el permiso de viaje! Es la aprobación de uno o ambos padres (depende si es un viaje al interior o exterior del país) para tener un viaje seguro donde la única preocupación es pasar unas buenas vacaciones con nuestros hijos.

    Permiso de viaje de niños

    Autorización Notarial de Viaje de Menor de Edad: Es un acta expedida por el notario a través de la cual da fe de la declaración de una o ambos padres respecto al permiso de viaje dentro o fuera del país de su menor hijo, en ejercicio de la patria potestad.

    El Decreto Legislativo del Notariado y el TUO del Reglamento del mismo, considera a la autorización para viaje de menores como un instrumento público extra protocolar.

    Se extiende en un papel especial de seguridad emitido por el Colegio de Notarios de Lima.

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    Qué es una autorización de viaje de menor

    Autorización Judicial de Viaje de Menor de Edad: Es el Proceso Judicial a travéz del cual se solicita al Juez autorizar el viaje de menores al interior del país o al extranjero, cuando falten ambos padres o por disentimiento de uno de ellos.

    Todo permiso es temporal. Así que si piensa residir en el extranjero este permiso no le bastará.

    Si solo con este permiso no regresamn, comete un delito, que es proseguible internacionalmente. Se le llama “SUSTRACCIÒN DE MENOR”, en la que incluso se podrá oficiar al interpol, y hacerlo retornar al país a usted y al menor.

    Lo peor será que tendrá que enfrentar un proceso penal con posible detención incluida.

    ¿Cuáles son las clases de autorizaciones de viaje?

    • Autorización de Viaje Interior y Exterior.

    Requisitos Autorización de Viaje Interior

    • Documento de identidad de los padres o apoderados del menor.
    • DNI del menor o Partida de Nacimiento vigente del menor.
    • Conocer el destino de viaje del menor.
    • Firma del acta por parte del padre o apoderado e impresión de su huella dactilar.

    Requisitos Autorización de Viaje Exterior

    • DNI de ambos padres.
    • Partida de Nacimiento original del menor.
    • Biométrico de ambos padres.
    • Conocer el destino de viaje del menor.
    • Firma del acta por parte de los padres o apoderados del menor, e impresión de sus huellas dactilares.

    En cualquier notaria pública mediante un acta notarial que consta de un papel de seguridad impreso, para el caso de Lima, por el colegio de Notarios.

    La dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior, establece en el TUPA – IN , indica que las autorizaciones de viaje expedidas por el Notario o Juez de Familia , o autorización consular otorgada en el extranjero, será no mayor a 30 días a partir de su fecha de expedición.

    En caso de fallecimiento de uno de los padres, la autorización la otorga solo el padre que vive, presentando el acta de defunción correspondiente.

    Cuando el menor ha sido reconocido solo por la madre, será suficiente solo su autorización, debiendo constar en el acta notarial tal circunstancia y el haber tenido a la vista la partida de nacimiento respectiva del día del que se solicita el permiso.

    Cuando el poder de autorizar viajes al menor, lo tiene un tercero o un solo padre en caso de viajes al extranjero, se necesita la Vigencia de Poder actualizada, y el DNI del solicitante, junto con la partida de nacimiento, y firma el Apoderado.

    El padre que vive en el extranjero, tiene que acercarse al Consulado de dicho País, a tramitar la Autorización de viaje para su menor hijo, esa autorización de viaje se lleva a Ministerio de Relaciones Exteriores para ser visada, y posteriormente se tramita la autorización de viaje ante la Notaria Publica.

    • Llenar la solicitud de viaje correspondiente, por los padres o tutor.
    • Verificación de documentos de identidad y/o partida de nacimiento.
    • El Notario identifica al padre, madre o ambos padres o tutores o apoderados, según sea el caso teniendo a la vista los documentos de identidad o poderes respectivos.
    • Se elabora el acta en el papel de seguridad impreso del Colegio de Notarios.
    • Si el viaje es al interior, firma uno de los padres o apoderados, firma el acta e imprime su huella dactilar en señal de autorización.
    • Si el viaje es al exterior, ambos padres o apoderados firman el acta e imprimen sus huellas dactilares en señal de autorización.
    • Se insertan los sellos de seguridad.
    • El Notario firma el acta.
    • Se entrega el acta al interesado.

    Nuestro equipo

    MIGUEL CASAS CUEVAS
    Miguel Casas Cuevas
    FABIOLA CASAS HUARCAYA
    Fabiola Casas Huarcaya
    YVETTE CAMA PACHECO
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