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Separación convencional y divorcio ulterior
Lo solicitan ambos conyugues, es requisito indispensable que concurran la voluntad de ambos para disolver la unión matrimonial.
Se caracteriza por estar divido en dos etapas:
a. En la primera etapa, se declara la Separación Convencional, por tanto la solicitud deberán cursarla ambos cónyuges, una vez inscrita la Separación en Registros Públicos deberá transcurrir 2 meses.
b. Transcurridos los 2 meses se procede con la solicitud de Divorcio Ulterior, para continuar con el trámite sólo es necesaria la concurrencia de uno de los cónyuges, el Acta que declara el Divorcio Ulterior también es inscrito en Registros Públicos.
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Requisitos:
- Solicitud autorizada por abogado.
- DNI de ambos cónyuges.
- Partida de matrimonio actualizada.
- Partida de nacimiento de los hijos menores de edad o hijos mayores con incapacidad si los hubiera.
- Copia certificada de la sentencia judicial firme o del acta de conciliación respecto a los regímenes de ejercicio de la patria potestad, alimentos, tenencia y visitas de los hijos menores si los hubiera.; y si hubiera hijos mayores con incapacidad copia certificada de la sentencia judicial firme o del acta de conciliación respecto a los regímenes de ejercicio de la curatela, alimentos y visitas.
- Testimonio de la escritura pública de separación de patrimonios o declaración jurada si carecen de bienes sujetos al régimen de gananciales.
- Testimonio de la escritura pública inscrita en los registros públicos de sustitución o de liquidación del régimen patrimonial, si fuera el caso.